Más cuestiones legales


PROPIEDAD INTELECTUAL (COPYRIGHT)

La creación de una obra literaria, artística o científica otorga derecho de autor a su creador por el simple hecho de haberlo creado, es decir, no es necesario registrar esta obra. El Copyright es el derecho de autor derivado de esta creación. Leer más


No obstante, para ejercer algún derecho en caso de conflicto es necesario el registro de esta obra en el Registro de la Propiedad Intelectual.


En el Registro de la Propiedad Intelectual se registran los derechos, que recaen sobre las obras susceptibles de protección.


Estas obras son según la legislación vigente:



La Propiedad Intelectual confiere al autor derechos de carácter personal y patrimonial que consisten en la plena disposición y el derecho exclusivo de explotación de la obra, que implica que la obra no puede ser utilizada ni usada sin autorización previa, onerosa o gratuita, del autor.


La inscripción en Propiedad Intelectual sirve como medio de prueba que acredita quién es el autor y a quien corresponden los derechos de explotación (derechos morales y derechos de explotación)


Los derechos de explotación de la obra duraran toda la vida del autor más 70 años después de su muerte o declaración de defunción.


En el caso de programas de ordenador los derechos de explotación duraran toda la vida del autor más 70 años después de su muerte o declaración de defunción en caso de persona física. Si se trata de persona jurídica duraran 70 años. Su explotación puede ser cedida o licenciada.


Normas nacionales y tratados sobre propiedad intelectual (PI) de miembros de la OMPI, la OMC y las Naciones Unidas


Guía de las buenas prácticas


REQUERIMIENTOS

Requerimientos por infracción en derechos de Propiedad Industrial.


REGISTRO MERCANTIL Leer más


INFORMACION SOBRE SOCIEDADES INSCRITAS


DENOMINACIONES SOCIALES


CONSTITUCION DE SOCIEDAD (DENOMINACION SOCIAL)

La constitución de una sociedad mercantil o de una entidad inscribible en un Registro Mercantil, exige la obtención previa en el REGISTRO MERCANTIL CENTRAL de una certificación favorable que recoja la expresión denominativa con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas.


El articulo 413 del vigente Reglamento del Registro Mercantil en su apartado primero establece, que "No podrá autorizarse escritura de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles o de modificación de denominación, sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida.


La denominación habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa expedida por el Registrador Mercantil Central."


En el Registro Mercantil Central se llevará una Sección de Denominaciones que se integrará por las siguientes: (artículos 395 a 397 del Reglamento del Registro Mercantil)


1º.- Denominaciones de las sociedades y demás entidades inscritas.

2º.- Denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal.

3º.- Las denominaciones de otras entidades cuya constitución se halle inscrita en otros Registros públicos, aunque no sean inscribibles en el Registro Mercantil, cuando así lo soliciten sus legítimos representantes.

4º.- Las denominaciones de origen.


PLAZO DE VIGENCIA DE LA CERTIFICACION

Expedida certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, ésta quedará registrada a nombre del interesado o beneficiario de la misma durante el plazo de SEIS MESES, contados desde la fecha de expedición.


La certificación negativa tendrá una vigencia de TRES MESES a efectos de otorgamiento de escritura, contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación el interesado podrá solicitar su renovación con la misma denominación. A la solicitud deberá acompañar la certificación caducada.


Transcurridos los SEIS MESES de reserva de denominación sin haberse realizado la inscripción en el Registro Mercantil Provincial correspondiente, la denominación causará baja en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, por lo que debe solicitarse una nueva Certificación sometida a calificación por parte del Registrador.


LEY LSSI

El día 12 de octubre del 2002 entró en vigor la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Correo Electrónico (LSSICE).



LEY LOPD DE PROTECCION DE DATOS

El Registro General de Protección de Datos es el órgano de la Agencia Española de Protección de Datos al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos regulados en los artículos 14 a 17 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.