Legislatura


PROHIBICIONES ABSOLUTAS

Para que una marca sea finalmente concedida debe además cumplir unos requisitos de validez, como son la distintividad, licitud (tutela de intereses públicos, generales o protección al consumidor) y disponibilidad (defensa de los intereses privados, titulares anteriores de un derecho en propiedad industrial, intelectual...) Leer más


Al mismo tiempo la solicitud no debe estar incursa en ninguna de las prohibiciones, entre ellas las prohibiciones absolutas de registro de marcas.


Artículo 5.1.i,j,k Prohibiciones de registro de signos o emblemas oficiales sin previa autorización (reproduzcan o imiten el escudo, bandera, condecoraciones, emblemas de España, sus CCAA y municipios)


Art. 5.1.h Prohibición específica de signos engañosos para vinos y bebidas espirituosas. Tambien para DO e IGP de productos alimenticios y agrícolas)


Art. 5.1.g Signos engañosos o deceptivos.


Art. 5.1.f Signos contrarios a la Ley, al orden público (principios jurídicos y sociales básicos en que se funda el ordenamiento español, signos contrarios al orden constitucional, subversivos, racistas, sexistas...) y a las buenas costumbres (que atentan contra la moral social de un Estado, signos obscenos, valores sociales, religiosos...)


Art. 5.1.e Signos tridimensionales (forma impuesta por la naturaleza del producto, para lograr un resultado técnico, para dar valor sustancial al producto...)


Art. 5.1.d Signos usuales o habituales (argot o técnicos, no reconocidos oficialmente, pero utilizados por el público en general para designar productos o servicios determinados)


Art. 5.1.c Signos genéricos (designan o representan directamente al producto o servicio a que se destina la marca) o descriptivos (designan o representan alguna característica del producto: origen, materia, cualidad...)


Art. 5.1.b Falta de carácter distintivo (signos banales, signos excesivamente complejos, carentes de fuerza distintiva "per se" en abstracto...)


Art. 5.1.a Falta de conformidad con el concepto legal de la marca (signos no susceptibles de representación gráfica, ausencia de capacidad distintiva, nombres artísticos, títulos de obras...)


USO DE LA MARCA

Una marca debe usarse antes de los 5 años. Una vez superado este periodo sin haberse usado se puede llegar a perder si un tercero puede demostrar esta falta de uso.


MARCA NO REGISTRADA

Una marca que se usa si estar registrada, puede ser concedida a un tercero que la solicite. Además puede sufrir una demanda por usurpación de derechos en Propiedad Industrial y la consiguiente indemnización por daños y perjuicios a favor del propietario de la misma.

Para evitar demandas y gastos lo mejor es registrar la marca y quedar protegido.


NORMATIVA MARCA NACIONAL

Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.


NORMATIVA MARCA COMUNITARIA

Reglamento marca comunitaria

Marcas comunitarias colectivas, artículo 66 del Reglamento del Consejo sobre la marca comunitaria.


NORMATIVA MARCA INTERNACIONAL Leer más


PELIGROS/BENEFICIOS DE REGISTRO DE MARCA Leer más


Peligros de no registrar una marca


Beneficios de registrar una marca


GUIA MULTIMEDIA DE PATENTES Y MARCAS

Acceso a la Guía de Patentes y Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas